TEMA N° 09 SISTEMA EDUCATIVO Y LAS RELACIONES DE PODER QUE PERMANECEN EN LA PRÁXIS DE DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN EDUCATIVA.


TEMA N° 09
SISTEMA EDUCATIVO Y LAS RELACIONES DE PODER QUE PERMANECEN EN LA PRÁXIS DE DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN EDUCATIVA.
La supervisión de la educación aparece al mismo tiempo que el estado liberal construye su administración.  Fueron los hombres del primer liberalismo quienes dedicaron sus energías y atenciones a la educación. Conscientes de que la nueva sociedad promulgada necesitaría de un sistema de poder del estado en materia de instrucción pública.  A partir del año 1789 se sitúa históricamente en la revolución francesa, el momento en el cual se define la responsabilidad
de la educación por parte del Estado, querían un sistema uniforme, lo cual implicaba un concepto de nación homogénea sin realidades políticas intermedias entre el Estado y los individuos,
Acompañada de un aparato de gobierno centralista y una educación primaria universal y compatible con la libre concurrencia.  Estos principios doctrinales afectarían, y pronto, a un ámbito administrativo de la educación: la supervisión y  así, como pieza de fomento el  impulso de la enseñanza aparece en la actualidad.

 La supervisión,  es considerada como un proceso valioso a la hora del desarrollo del quehacer educativo, es tema de preocupación. Hay que preguntarse entonces, ¿será pertinente un modelo de supervisión para este siglo XXI? de acuerdo con la situación actual, vemos con preocupación la controvertida cuestión de los modelos educativos más diversos, industriales y otros con características de una reminiscencia mitológica anclada en un sueño eterno de lo perfecto, vigente; sin embargo, se trata  de un “diseño de ideas”, a supervisión. La supervisión educativa no ha podido librarse de la ansiedad de modelar, producto de la concepción de formación heredada; tal vez, por encasillar actividades humanas afectadas por lo coyuntural, lo contingente y lo limitado. Buena prueba de ello es que en la literatura en uso se escribe con soltura sobre modelos de supervisión.

 Por ende, nos preguntamos: ¿En qué forma la supervisión educativa puede interactuar en el proceso de aprendizaje?

Bastaría hablar de una práctica supervisora actual, punitiva, espasmódica, fiscalizadora, incoherente y no subjetiva enfatizada en lo administrativo más que en lo pedagógico.
 Las investigaciones sobre mejora de la escuela, factores asociados al aprendizaje, cambio curricular y gestión pedagógica de las instituciones escolares, coinciden en señalar al supervisor como personaje clave en todos estos procesos.




Para ascender a la jerarquía de docente supervisor.
·         Se exige, entre otros requisitos, la aprobación de curso de cuarto nivel relativo a la naturaleza.
·          Funciones y atribuciones del cargo al cual se va a optar. La oferta del curso de parte del Ministerio ha sido escasa, por lo tanto no se ha iniciado una política de selección y formación de supervisores.
·         Limitación dificulta el contar en cada escuela, con un personal de conducción y liderazgo capaz de centrarse en mejorar al máximo la calidad de la acción pedagógica de las escuelas, en medio de condiciones pocos favorables como las actuales.
·          Unido a esto el Ministerio del Poder Popular para la Educación venezolana le asigna el nombre al personal de supervisión como “funcionarios estratégicos” encargados de ser garantes de políticas públicas, modelo social, pensamiento pedagógico de lineamientos educativos nacionales.

Fases y acción supervisora:

v  El supervisor como ente creativo, integrador, ético y participativo, tiene a bien la gran responsabilidad de ser el líder nato en las comunidades con especial atención a proporcionar consejos a los grupos de trabajo, recibir sugerencias, interactuar con otros supervisores y satisfacer necesidades.
v   Faciliten el logro toma de decisiones,  es importante aplicar varios pasos:
§  identificar el problema, realizar reuniones, elegir alternativas, implantar decisiones, evaluar el entorno a fin de fortalecer eficientemente la labor supervisora en los espacios académicos y administrativos en función de
mejorar la organización.

Dentro de las fases y acción supervisora se encuentran:
       
v  Elementos comunes:  Que sirven de apoyo al proceso de supervisión entre los cuales se citan: acompañamiento pedagógico para orientar, asesorar, reflexionar, participar y potenciar significativamente el desarrollo de valores en atención al desempeño de las funciones, normas y principios.
v  La aplicabilidad concreta del trabajo administrativo: Dependerá del clima organizacional, comunicación eficaz, proceso de motivación y tolerancia entre otros.







 Los enfoques de supervisión:

Según Nérici (1975), afirman que la evolución de la supervisión tal como se presenta en la fase
Fiscalizadora se encargaba de confundirla con la inspección escolar, se interesaban del cumplimiento de las leyes, planta física, matrículas, vacaciones y otras actividades.

   La fase constructiva: representada por la supervisión orientadora dada a mejorar la actuación de los docentes.
 Fase creativa: dirigida al perfeccionamiento de todo el proceso de enseñanza-aprendizaje.
La fase democrática: responsable de prever el funcionamiento de la institución, utiliza procedimientos científicos, abiertos, participativos e impulsa mecanismos que mejoren la función supervisora de este milenio.



La acción de educación supervisora se instituye:

·         Como el medio para indagar soluciones a los problemas educativo, en forma oportuna donde se coordine y estimule elementos interrelacionados para ejecutar la toma de decisiones, liderazgo y hacer efectivos los procesos administrativos.

·         Artículo 72, se expresa: “La supervisión educativa, constituirá un proceso único cuya organización, metodología, régimen técnico y administrativo, deberá estar acorde con los distintos niveles y modalidades del sistema educativo”.

 En otro orden de ideas, observamos en la praxis, como ese proceso único de la supervisión pierde esencia objetiva por las incongruencias y falta de conocimiento en los aspectos mencionados en el artículo, al momento de sintonizar el significado del proceso de supervisión educativa.


·         El artículo 150 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, en el Capítulo VIII, De la Supervisión Educativa, señala que: “La supervisión educativa es una función pública de carácter docente, mediante la cual el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, garantiza el logro de los fines previstos en la Constitución, en la Ley Orgánica de Educación y demás instrumentos normativos en materia educativa, así         como la correcta aplicación de las políticas de Estado venezolano para el sector educación”.

Actualmente con los cambios políticos originados en la sociedad venezolana, según lo promulgado en las leyes, filosofías y demás praxis, orientadoras de las directrices nacional, se plantea la necesidad de implantar modificaciones en el quehacer educativo, especialmente en la función pública del supervisor, basada en una relación participativa, originando con urgencia el rescate operativo, de los órganos escolares más importantes y construir otros nuevos más dinámicos
y completos, sustentados en liderazgo cuyo objetivo sea el interés común de la actividad escolar.

La supervisión educativa nacional según el Ministerio de Educación contemplado en el Programa de Reorganización y Descentralización (1997), plantea que “Supervisión es el sistema a través del cual se desarrollan acciones en las distintas estancias territoriales para contribuir con el mejoramiento de la calidad de la educación…” (p.22), es decir, que la supervisión como sistema abierto a la transformación e integración a nivel nacional, cuenta con supervisores capaces de la ejecución de la normativa legal establecida, pero en la realidad se observa con frecuencia un desfase desmejorando significativamente la calidad del sistema educativo.


Las funciones asignadas:

Ø  El Distrito y Sector Escolar las desarrollará, el supervisor en el plantel educativo y en compañía del personal directivo de la Institución.
Ø   Asimismo, ayudarán al maestro durante su desempeño, logrando así, con mayor eficacia los objetivos propuestos en las instituciones.
Ø   Planifiquen las actividades de orden académico y controlen el resto de las actividades en la jurisdicción correspondiente a cada plantel.
Ø  Para desarrollar las competencias con pertinencia a las funciones del hacer supervisorio, es esencial que el supervisor o acompañante pedagógico visualice ámbito educativo.
Ø   La supervisión educativa reorientada hacia la esencia de la educación como lo es la pedagogía… pero antes es preciso fortalecer la autoestima de quienes tienen en su haber la gran responsabilidad de enseñar, como son los docentes y todo aquel inmerso en este  importante entorno.

De igual manera Mogollón, (2008):”afirma la supervisión educativa se desarrolla durante multiplicidad de escenarios, diversidad de ámbitos y espacios complejos…. Lo antes expuesto, reafirma la intencionalidad de reconocer las habilidades, capacidades y aptitudes del nuevo supervisor, donde predomine su talento, empatía y éxito, fundamentado en los verdaderos principios éticos-morales establecidos en la estructura del sistema de supervisión escolar vigente.           



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