TEMA N° 09 SISTEMA EDUCATIVO Y LAS RELACIONES DE PODER QUE PERMANECEN EN LA PRÁXIS DE DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN EDUCATIVA.
TEMA N° 09
SISTEMA EDUCATIVO Y LAS RELACIONES DE PODER QUE PERMANECEN EN LA PRÁXIS
DE DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN EDUCATIVA.
La supervisión de la
educación aparece al mismo tiempo que el estado liberal construye su administración.
Fueron los hombres del primer
liberalismo quienes dedicaron sus energías y atenciones a la educación.
Conscientes de que la nueva sociedad promulgada necesitaría de un sistema de
poder del estado en materia de instrucción pública. A partir del año 1789 se sitúa históricamente
en la revolución francesa, el momento en el cual se define la responsabilidad
de la educación por
parte del Estado, querían un sistema uniforme, lo cual implicaba un concepto de
nación homogénea sin realidades políticas intermedias entre el Estado y los individuos,
Acompañada de un
aparato de gobierno centralista y una educación primaria universal y compatible
con la libre concurrencia. Estos
principios doctrinales afectarían, y pronto, a un ámbito administrativo de la
educación: la supervisión y así, como
pieza de fomento el impulso de la
enseñanza aparece en la actualidad.
La supervisión, es considerada como un proceso valioso a la
hora del desarrollo del quehacer educativo, es tema de preocupación. Hay que
preguntarse entonces, ¿será pertinente un modelo de supervisión para este siglo
XXI? de acuerdo con la situación actual, vemos con preocupación la
controvertida cuestión de los modelos educativos más diversos, industriales y
otros con características de una reminiscencia mitológica anclada en un sueño
eterno de lo perfecto, vigente; sin embargo, se trata de un “diseño de ideas”, a supervisión. La
supervisión educativa no ha podido librarse de la ansiedad de modelar, producto
de la concepción de formación heredada; tal vez, por encasillar actividades
humanas afectadas por lo coyuntural, lo contingente y lo limitado. Buena prueba
de ello es que en la literatura en uso se escribe con soltura sobre modelos de
supervisión.
Por
ende, nos preguntamos: ¿En qué forma la supervisión educativa puede
interactuar en el proceso de aprendizaje?
Bastaría hablar de
una práctica supervisora actual, punitiva, espasmódica, fiscalizadora, incoherente
y no subjetiva enfatizada en lo administrativo más que en lo pedagógico.
Las investigaciones sobre mejora de la escuela,
factores asociados al aprendizaje, cambio curricular y gestión pedagógica de
las instituciones escolares, coinciden en señalar al supervisor como personaje clave
en todos estos procesos.
Para ascender a la jerarquía de docente supervisor.
·
Se
exige, entre otros requisitos, la aprobación de curso de cuarto nivel relativo
a la naturaleza.
·
Funciones y atribuciones del cargo al cual se
va a optar. La oferta del curso de parte del Ministerio ha sido escasa, por lo
tanto no se ha iniciado una política de selección y formación de supervisores.
·
Limitación
dificulta el contar en cada escuela, con un personal de conducción y liderazgo
capaz de centrarse en mejorar al máximo la calidad de la acción pedagógica de
las escuelas, en medio de condiciones pocos favorables como las actuales.
·
Unido a esto el Ministerio del Poder Popular
para la Educación venezolana le asigna el nombre al personal de supervisión
como “funcionarios estratégicos” encargados de ser garantes de políticas
públicas, modelo social, pensamiento pedagógico de lineamientos educativos
nacionales.
Fases y acción
supervisora:
v El supervisor como
ente creativo, integrador, ético y participativo, tiene a bien la gran responsabilidad
de ser el líder nato en las comunidades con especial atención a proporcionar
consejos a los grupos de trabajo, recibir sugerencias, interactuar con otros
supervisores y satisfacer necesidades.
v Faciliten el logro toma de decisiones, es importante aplicar varios pasos:
§ identificar el
problema, realizar reuniones, elegir alternativas, implantar decisiones,
evaluar el entorno a fin de fortalecer eficientemente la labor supervisora en
los espacios académicos y administrativos en función de
mejorar
la organización.
Dentro de las fases y acción supervisora se encuentran:
v Elementos comunes: Que
sirven de apoyo al proceso de supervisión entre los cuales se citan:
acompañamiento pedagógico para orientar, asesorar, reflexionar, participar y
potenciar significativamente el desarrollo de valores en atención al desempeño
de las funciones, normas y principios.
v La aplicabilidad concreta del trabajo administrativo: Dependerá del clima
organizacional, comunicación eficaz, proceso de motivación y tolerancia entre
otros.
Los
enfoques de supervisión:
Según Nérici (1975),
afirman que la evolución de la supervisión tal como se presenta en la fase
Fiscalizadora se encargaba de
confundirla con la inspección escolar, se interesaban del cumplimiento de las
leyes, planta física, matrículas, vacaciones y otras actividades.
La
fase constructiva: representada por la supervisión orientadora dada a
mejorar la actuación de los docentes.
Fase creativa: dirigida al
perfeccionamiento de todo el proceso de enseñanza-aprendizaje.
La fase democrática: responsable de prever
el funcionamiento de la institución, utiliza procedimientos científicos,
abiertos, participativos e impulsa mecanismos que mejoren la función
supervisora de este milenio.
La acción de educación supervisora se instituye:
·
Como
el medio para indagar soluciones a los problemas educativo, en forma oportuna
donde se coordine y estimule elementos interrelacionados para ejecutar la toma
de decisiones, liderazgo y hacer efectivos los procesos administrativos.
·
Artículo
72, se expresa: “La supervisión educativa, constituirá un proceso único cuya
organización, metodología, régimen técnico y administrativo, deberá estar
acorde con los distintos niveles y modalidades del sistema educativo”.
En otro orden de ideas, observamos en la
praxis, como ese proceso único de la supervisión pierde esencia objetiva por
las incongruencias y falta de conocimiento en los aspectos mencionados en el
artículo, al momento de sintonizar el significado del proceso de supervisión
educativa.
·
El
artículo 150 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, en el
Capítulo VIII, De la Supervisión Educativa, señala que: “La supervisión
educativa es una función pública de carácter docente, mediante la cual el
Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes,
garantiza el logro de los fines previstos en la Constitución, en la Ley
Orgánica de Educación y demás instrumentos normativos en materia educativa, así como la correcta aplicación de las
políticas de Estado venezolano para el sector educación”.
Actualmente con los
cambios políticos originados en la sociedad venezolana, según lo promulgado en
las leyes, filosofías y demás praxis, orientadoras de las directrices nacional,
se plantea la necesidad de implantar modificaciones en el quehacer educativo,
especialmente en la función pública del supervisor, basada en una relación
participativa, originando con urgencia el rescate operativo, de los órganos
escolares más importantes y construir otros nuevos más dinámicos
y completos,
sustentados en liderazgo cuyo objetivo sea el interés común de la actividad
escolar.
La supervisión
educativa nacional según el Ministerio de Educación contemplado en el Programa
de Reorganización y Descentralización (1997), plantea que “Supervisión es el
sistema a través del cual se desarrollan acciones en las distintas estancias
territoriales para contribuir con el mejoramiento de la calidad de la
educación…” (p.22), es decir, que la supervisión como sistema abierto a la
transformación e integración a nivel nacional, cuenta con supervisores capaces
de la ejecución de la normativa legal establecida, pero en la realidad se
observa con frecuencia un desfase desmejorando significativamente la calidad
del sistema educativo.
Las funciones asignadas:
Ø El Distrito y Sector
Escolar las desarrollará, el supervisor en el plantel educativo y en compañía
del personal directivo de la Institución.
Ø Asimismo, ayudarán al maestro durante su
desempeño, logrando así, con mayor eficacia los objetivos propuestos en las
instituciones.
Ø Planifiquen las actividades de orden académico
y controlen el resto de las actividades en la jurisdicción correspondiente a
cada plantel.
Ø Para desarrollar las
competencias con pertinencia a las funciones del hacer supervisorio, es
esencial que el supervisor o acompañante pedagógico visualice ámbito educativo.
Ø La supervisión educativa reorientada hacia la
esencia de la educación como lo es la pedagogía… pero antes es preciso
fortalecer la autoestima de quienes tienen en su haber la gran responsabilidad
de enseñar, como son los docentes y todo aquel inmerso en este importante entorno.
De igual manera
Mogollón, (2008):”afirma la supervisión educativa se desarrolla durante
multiplicidad de escenarios, diversidad de ámbitos y espacios complejos…. Lo
antes expuesto, reafirma la intencionalidad de reconocer las habilidades,
capacidades y aptitudes del nuevo supervisor, donde predomine su talento,
empatía y éxito, fundamentado en los verdaderos principios éticos-morales
establecidos en la estructura del sistema de supervisión escolar vigente.
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