TEMA N° 04 LAS ESCUELAS DEBEN SER REFERENTES DE FORMACIÓN.
TEMA N° 04
LAS ESCUELAS DEBEN SER REFERENTES DE FORMACIÓN
La escuela como escenario de formación y
socialización, es aquella que trata de responder a la pregunta por el tipo de
relaciones que configuran un espacio propicio para la interacción, la
negociación y la objetivación de nuevos contenidos y sentidos sobre los cuales
significar la identidad individual y colectiva de los actores implicados en el
proceso de formación. Se está hablando de una escuela que como tal desarrolla
una actividad pedagógica, que en términos de Durkheim (1976) propicia una
actividad de "socialización" y una actividad social. Como
socialización, hace referencia al proceso de construcción de la identidad
individual y a la organización de una sociedad; como actividad social, se
refiere a los diversos modos de pensamiento que constituyen la coherencia
social. La escuela como escenario de socialización deberá configurarse como un
lugar propicio para que los sujetos que asisten a ella se sientan incluidos y
motivados a ser ellos mismos; deberá seguir siendo pensada alrededor de los
posibles sujetos que bajo un criterio de lo humano son educables. La escuela es
el lugar del sujeto educable, en especial porque en su interior se proyectan
las acciones formativas necesarias para su desarrollo y socialización. "La
escuela es un referente de viajes que se inician desde la temprana edad para el
individuo, un espacio donde se referencian las obsesiones más dramáticas y se
subliman las aspiraciones al deseo, lo que se
espera es que cumpla responsablemente con su función inicial de socializar los
sujetos a través de los saberes socialmente reconocidos, apoyándose en las
metodologías que ella construye y aplica para que al término del proceso
escolar se materialice la inserción de los sujetos en formación en un campo
profesional específico.
LA ESCUELA UN INICIO DE VIAJE, DESDE
TEMPRANA EDAD.
La
escuela y construcción de identidad:
Constituye,
de acuerdo con Barcena y Melich, un proceso de acogimiento hospitalario de los
recién llegados, una práctica ética interesada en la formación de la identidad
de los sujetos a partir de una relación educativa en la que el rostro del otro
irrumpe más allá del contrato y de toda reciprocidad; con lo cual se quiere
expresar una relación no coactiva, democrática y negociada; una relación basada
en una idea de responsabilidad. La misión de escuela en el marco de este principio
debería ser pensada desde una educación para la acción y no desde una educación
para la fabricación, pues en esta última el objetivo de formación del otro
sería convertirlo en un sujeto competente para el desempeño de la función a la
que está destinado, haciendo de la estructuración del acto educativo un proceso
coactivo, predictivo, terminado, es decir, una práctica educativa reduccionista
e instrumental, en tanto proyecta un proceso educativo delimitado en un espacio
de tiempo específico y predeterminado desde el comienzo; en estas condiciones
no se da un momento para la creación, lo impredecible y la continuidad del
proceso de formación. Por el contrario, una educación para la acción, no ya
para la fabricación, abre el horizonte a la iniciativa, a la novedad y a lo
impredecible; educar para la acción es romper lo previsto e irrumpir en lo
imprevisible e impredecible; así la actividad educativa plantea una acción
novedosa ligada al relato, al discurso, al lenguaje, en los cuales la pregunta
por el quién eres tú contiene una subjetividad, una biografía, una historia. La
educación para la acción configura pluralidad, imprevisibilidad, novedad,
irreversibilidad y narración.
EDUCACIÓN PARA LA ACCIÓN Y NO PARA LA FABRICACIÓN
REFERENCIA LEGAL:
El proceso de formación ciudadana está referido a la aparición de un sujeto empoderado, con capacidad deliberativa y argumentativa; un sujeto que se hace y hace de los otros interlocutores válidos, consientes, críticos y dispuestos a hacer frente a los retos que plantea la toma de decisiones en una institución educativa. El ejercicio de la participación entraña un pensamiento autónomo, el cual, a su vez, implica el reconocimiento de la capacidad que tienen los sujetos de pensar por sí mismos, de actuar al mismo tiempo de manera concertada y colectiva y de asumir responsablemente las consecuencias de sus actos, es decir, de hacer un reconocimiento explícito de los derechos que posee y poseen los otros y de asumir responsablemente los deberes que lo involucran como directo responsable de la convivencia; así el cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Dentro de estas encontramos:
L La constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CNRBV), en su artículo 03 dice, el estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta constitución. “La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines”.
Es deber del hombre servir al espíritu con todas sus potencias y recursos porque el espíritu es la finalidad suprema de la existencia humana y su máxima categoría. "Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular por todos los medios a su alcance la cultura, porque la cultura es la máxima expresión social e histórica del espíritu. Y puesto que la moral y buenas maneras constituyen la floración más noble de la cultura, es deber de todo hombre acatarlas siempre.
Ley Orgánica de Educación (LOE) artículo 17: La educación preescolar constituye la fase previa al nivel de educación básica, con el cual debe integrarse. Asistir y proteger al niño en su crecimiento y desarrollo y lo orientará en las experiencias socioeducativas propias de la edad; atender sus necesidades e intereses en las áreas de la actividad física, afectiva de inteligencia, de voluntad, de moral, de ajuste social, de expresión de su pensamiento y desarrollo de su creatividad, destrezas y habilidades básicas y le ofrecerá como complemento del ambiente familiar, la asistencia pedagógica y social que requiera para su desarrollo integral.
Artículo 18. La educación preescolar se impartirá por los medios más adecuados al logro de las finalidades señaladas en el artículo anterior.
El Estado fomentará y creará las instituciones adecuadas para el desarrollo de los niños de este nivel educativo.
El Estado fomentará y creará las instituciones adecuadas para el desarrollo de los niños de este nivel educativo.
Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescentes: en el artículo 54, obligación de los padres, representantes o responsables en materia de educación. Tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños, niñas y adolescentes. Deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de conformidad con la ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar en el proceso educativo.
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